Una vez que el cliente pagó su última cuota, y dependiendo del tipo de garantía hipotecaria o prendaria, los siguientes pasos son:
Hipoteca o Prenda con carácter Específicas: el procedimiento de alzamiento comienza inmediatamente después de haberse efectuado el pago de la última cuota. El cliente no tiene que presentar ningún tipo de requerimiento ni solicitud para obtener su alzamiento. Es decir, una vez extinguida totalmente la deuda garantizada, el Banco realiza en forma proactiva las siguientes gestiones:
– Otorgará la escritura pública de alzamiento de la hipoteca o prenda y de los demás gravámenes y prohibiciones que se hayan constituido.
– Se encargará de inscribir dicha escritura en el Conservador de Bienes Raíces (Hipotecas) o Registro Civil (Prendas) respectivos.
Todas estas gestiones y trámites por regla general no tienen ningún costo para el cliente.
Hipoteca o Prenda con carácter General: Los clientes que no presenten ningún tipo de deuda con el banco y que están en condiciones de ser alzados, serán informados mediante correo electrónico o carta y deberán manifestar su decisión expresa de alzar la garantía. Con este consentimiento se iniciará el proceso de alzamiento.