El Banco tiene un plazo legal de 45 días corridos para ingresar la escritura de alzamiento al Conservador de Bienes Raíces (Hipoteca) o Registro Civil (Prendas) respectivo; este plazo se contará desde la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario o comercial en el caso de las garantías específicas. En el caso de las garantías generales el plazo de 45 días a partir de la fecha en la cual el cliente nos manifieste su decisión de iniciar el proceso de alzamiento.
El plazo de inscripción en los registros respectivos es variable y depende de cada conservador o registro civil según el caso.
Si el cliente pagó la última cuota del crédito antes del 23/01/2016, la Ley faculta al Banco para inscribir el alzamiento de hipotecas en un plazo de 3 años y las prendas en 18 meses. Sin perjuicio de lo anterior, si el cliente solicita el alzamiento proactivamente el proceso se iniciará en ese momento.